viernes, 7 de mayo de 2010

Mala pata

La noticia tiene todos los elementos para convertirla en un cuento surrealista. Un vecino de Lleida ayer a las tres de la tarde, estando con su mujer en su domicilio de la calle Condes de Urgell, tuvo un accidente doméstico y se rompió una pierna. Su esposa naturalmente llamo a los servicios de emergencias esperando que le mandaran alguna ambulancia. Pero en vez de aparecer los sanitarios por el hogar del accidentado, se presentó una patrulla de la Guardia Urbana de Lleida que se hizo cargo de la situación y aseguraron la inmediata presencia de la ambulancia.Esta se presentó en pocos minutos y el vecino accidentado fue evacuado al Hospital Arnau de Vilanova de la ciudad.


Hasta ahí, todo parece normal, un accidente doméstico más, sino fuera por que nuestro protagonista, tenía cincuenta y cinco plantas de marihuana creciendo en el balcón. Los policías, que hasta aquel momento habían tenido el comportamiento de unos buenos samaritanos, olvidaron el sentido humanitario de su presencia en aquel hogar y procedieron a levantar acta y decomisar las plantas y algunos plantones que tenia el cultivador para su posterior transplante. A medida que leía la noticia me iba indignando y sobre todo me preguntaba, ¿como demonios una persona se rompe una pierna y acaba siendo acosado en su hogar por la policía? Y lo que todavía me parecía más extraño, si llamas a un ambulancia ¿puede la policía entrar en tu domicilio? Por desgracia, la respuesta es si.

La Ley Orgánica 1/92, o sea la jodida ley Corcuera, en el artículo 21/3 dice:
Es causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
Con este apartado de la ley en la mano, al llamar a emergencias por que nuestra señora se ha puesto de parto, les estamos dando a los agentes de la autoridad, las llaves de nuestra casa. Eso no puede ser bueno. Y no es de lo peor de la Ley Corcuera. El artículo 25 es ese por desgracia tan conocido por los consumidores de cánnabis que suele costar trescientos euros y dice:
Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Ya conté en otro post la situación que sirvió como excusa a la aprobación de la ley Corcuera. La idea de esta era atacar a los puntos de venta de heroína creando una ley que permitiera a la policía entrar en un domicilio sin esperar lo que para la policía siempre es un estorbo, una orden judicial de registro, más que nada por que les obliga a realizar una investigación que siempre es más engorrosa que pegarle una patada a la puerta. Los que vendían caballo enseguida encontraron mil métodos para burlar esta ley. Blindaron las viviendas con el fin de hacer más lenta una posible entrada por la fuerza por parte de la policía o se pasaban la droga de una casa a otra. La ley resultó un fracaso y al final la heroína acabó con la heroína disfrazada de virus, pero la Ley Corcuera, con sus multas y sus patadas a las puerta, inalterable, sigue ahí. ¿hasta cuando?