lunes, 22 de febrero de 2010

Afiliado 112

Con fecha 19 de febrero el juzgado de lo penal nº1 de Pamplona ha absuelto a quien se ha dado en llamar "el afiliado 112", de un delito contra la salud pública por haber repartido unas ramas de cañamo al final de un mitin de su partido,Representación Cánnabica por Navarra RCN-NOK . Los hechos sucedieron el 14 de abril del 2007 y hasta casi tres años después no se dicta sentencia. Ya sabemos que la justicia española no es que sea precisamente la escudería Ferrari, pero ésto ya clama al cielo.



Durante tres largos años el afiliado 112 y su partido han tenido que peregrinar por esos adustos edificios que son los juzgados, tratando con personas tan "tolerantes" como suelen ser los jueces de este país y sobre todo, y lo que es peor , sufriendo la criminalización de unos ciudadanos que solo se limitaban a ejercer eso que llaman derechos democráticos.

Los hechos motivo del encausamiento ocurrieron durante la presentación del partido RCN-NOK en el pabellón Anaitasuna de la capital navarra.Aquel día y dado que las fuerzas de seguridad ya habían acabado con los delitos de su demarcación y empujados de ese afán de servir y proteger que suelen tener los cuerpos armados en general, unieron sus fuerzas la policía foral navarra y los municipales pamplonicas. Emulando a sus heroes televisivos, se infiltraron de paisano en el mitin y allí estuvieron como probos guardianes de la moral, más que del orden por que de éste ya se preocupaba la organización de RCN-NOK.

Al acabar el acto, que consistió en una charla sobre el tema y un concierto gratuito, el afiliado 112 se dispuso a recoger las plantas de marihuana que con fines decorativos ocupaban el escenario y a tirarlas a la basura, para evitar posibles problemas. En ese momento unos asistentes al acto le pidieron unas ramitas de cáñamo, a lo que accedió el acusado dándoles unos brotes de pequeño tamaño. Fue en este momento cuando fue detenido por agentes de la Policía Municipal.

La sentencia, a diferencia de otras sobre el mismo tema no adolece de sentido común, lo cual es de agradecer, ya que reconoce que los hechos juzgados no pueden ser considerados delitos puesto que no constituían ningún riesgo para la salud pública. Pues se lo podía haber explicado al fiscal que ni corto ni perezoso pedía dos años de cárcel para el afiliado 112, y sobre todo advertir a los mandos policiales sobre los inconvenientes de una persecución policial a honrados ciudadanos ,que pagan sus impuestos, cuando hacen uso de sus derechos.

Dentro de la sentencia judicial llama la atención algo que como diría el gallego Pozas de la película "Airbag" es el concepto. Y es que su señoría en su pronunciamiento, entiende que el acto promovía el consumo legal del cánnabis, luego reconoce que existe un consumo legal y eso amigos, debe sentar jurisprudencia inmediatamente, puesto que si se reconoce el consumo legal al mismo tiempo se debe reconocer el cultivo legal. Algo que deberían desde las delegaciones de gobierno y consejerías de gobernación transmitir a sus policías y fiscales para que cese inmediatamente la persecución a la que están sometidos los cultivadores de cánnabis para su propio consumo.