jueves, 14 de enero de 2010

El artículo 368 y siguientes

Os presento al artículo 368 y siguientes, joyas de la legislación española, perlas de nuestro Codigo Penal. De hecho, son una rara avis dentro de la jurisprudencia. Se trata de lo que los juristas llaman, con un par, ley penal en blanco. Vamos a ver que dice el 368:




"...los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o trafico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de substancias toxicas, estupefacientes o substancias sicotrópicas, o que las posean con aquellos fines."

Toma, toma, toma, que diría Borja Pérez. Pero un momento, ¿qué son substancias tóxicas?¿la lejía? ¿el salfuman? ¿unos calcetines aroma cabrales?.Ni se sabe. La ley no ofrece un concepto ni claro ni oscuro, de qué substancia es una droga ilegal. Por eso la llaman ley en blanco. Lo que viene a decir es que si es una droga tóxica es ilegal y si es ilegal evidentemente es por que es tóxica. Joder con los genios del derecho.


La solución a todas las dudas, nos las da, en sus directrices, el Tribunal Supremo, como un abecedario o manual de supervivencia , que yo como consumidor de cannabis no dude en memorizar y tener muy en cuenta ante cualquier problema legal:

a) Condición o no de consumidor del portador de la droga y la acreditación de la cantidad habitualmente consumida por el mismo. Esto es mío y para mi consumo.


b) Cantidad de droga poseída. No lleves más de lo extrictamente necesario, nada de bolsas de supermercado.


c) Distribución de la droga en dosis listas para su posible venta y presentadas en la forma habitual en el mercado ilegal. Por más organizado que seas, no se van a creer que las siete bolsitas que llevas encima son una para el lunes, otra para el martes, el miercoles...


d) Tenencia de productos utilizados habitualmente para adulterar la droga. Poca broma con esto, a un colega le requisaron el Cola-Cao hace tiempo y todavía tiene que ir a firmar los unos y los quince de cada mes.

e) Tenencia de instrumentos utilizados habitualmente para dividir la droga en dosis, tales como balanzas de precisión, cuchillos con señales de haber sido calentados para cortar mejor hachis, pajitas de plástico para contener cocaína, pequeños recortes de plástico para confeccionar bolsitas termo selladas con heroína, speed o cocaína, etcétera. Esto entra dentro de las evidencias, si hay humo y colillas, aquí han fumado, te pongas decubito prono o decubito supino.


f) Circunstancias del hallazgo policial de la sustancia, lugar de aprehensión y razones del poseedor de la droga para encontrarse allí. Es decir no corras que va a ser peor. Además tú estabas allí buscando a un viejo amigote de la mili.


g) Incautación de cantidades notables de dinero sin procedencia lícita justificable. Ahí no os puedo ayudar. No sé que son "cantidades importantes de dinero".


h) Existencia en poder del poseedor de la droga o en su domicilio de notas o contabilidades manuscritas indicativas de ventas de drogas. Por supuesto, todos los narcotraficantes saben hoy en día, usar las hojas de cálculo. Nada de manuscritos.


i) Grabaciones, con autorización judicial, de conversaciones telefónicas de esa persona relativas a operaciones de compraventa de drogas. Nada de conversaciones por teléfono. Quedamos, nos tomamos unas cañas y comentamos como van las plantitas.


j) Trasiego continuo de consumidores de drogas en el domicilio de la persona a la que se le ocupa la sustancia, con visitas muy breves, como indicio de posibles operaciones de venta al menudeo. Mucho ojo con ciertos vecinos. Cualquier cosa que los altere y se creen que tienen por vecino a Pablo Escobar.

Conclusión: El consumo de las drogas es ilegal en España, por lo que puede ser sancionado administrativamente con multas, sin embargo, no constituye delito. Les estamos muy agradecidos por ello, señores magistrados por dejarnos en manos del "comprensivo" policía de turno.

Fuente: Guía legal del Cannabis